Obligaciones en SST: Evaluación de Riesgos Psicosociales

La Evaluación y Prevención de Riesgos Psicosociales, una obligación laboral poco conocida por los empleadores, el artículo 56 de la Ley 29783 establece que el empleador debe prevenir la exposición a los agentes psicosociales en el centro de trabajo a fin de evitar daños en la salud de sus trabajadores.

De igual manera, el artículo 103 del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo considera que existe exposición a riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, músculo esqueléticas, mentales, entre otras.

¿Qué se considera un Riesgo Psicosocial?

Los riesgos psicosociales no están referidos a factores físicos, químicos o biológicos, sino que derivan de aquellas condiciones existentes en el entorno laboral que afectan a la esfera física y psicológica del trabajador, causando un daño en su salud y afectando su desempeño laboral.

Uno de los principales riesgos psicosociales que podemos identificar es el estrés. Asimismo, la sobrecarga laboral es otro factor que debe ser prevenido, el cual se genera cuando a un trabajador se le asignan funciones que exceden su capacidad, afectando su esfera personal y familiar.

Por otro lado, también podemos identificar el acoso laboral o mobbing, síndrome de agotamiento laboral, también conocido como “burnout”, adicción al trabajo, acoso sexual,  drogodependencia, insatisfacción laboral, entre otros.

¿Qué debemos hacer como empleadores?

El Decreto de Urgencia 002-2020, establece que las empresas deben considerar los riesgos psicosociales en la elaboración de su matriz de evaluación de peligros y riesgos.

Las empresas con actividades de alto riesgo, deben realizar la Evaluación de Riesgos Psicosociales de forma anual y otro tipo de empresas cada dos años. Asimismo, debe realizar actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores.

Dicho esto, es pertinente señalar que el incumplimiento por la no prevención de esta clase de riesgos se considera una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, correspondiendo la imposición de una multa por parte de la Sunafil, la cual oscila entre S/ 5,805 y S/ 96,750.

¿Qué recomendamos?
  1. Implementar la Política de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo bajo un enfoque preventivo que permita la participación de trabajadores.
  2. Trabajar con profesionales que tengan experiencia en la materia y que puedan aplicar una metodología de medición psicosocial con la participación activa de los trabajadores y sus representantes.
  3. Generar constancias de participación activa de los trabajadores y/ sus representantes en la planificación y/o evaluación de riesgos.
  4. Dar seguimiento en base a los resultados con la finalidad de monitorear a aquellas personas cuyo resultado sea alto o medio.

Los invitamos a tomar medidas para prevenir los riesgos psicosociales.

Referencia: LPDerecho| PwC Perú| PRCP


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