¿Es realmente obligatorio evaluar los Riesgos Psicosociales?

Sí, es una obligación legal, no una práctica voluntaria.

En el Perú, el marco normativo vigente establece que toda empresa, sin importar su tamaño o rubro, debe identificar, evaluar y gestionar los factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Esta obligación se desprende de diversas disposiciones legales que detallamos a continuación:

Marco normativo que sustenta esta obligación

Ley N.º 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Establece el deber del empleador de garantizar condiciones que protejan la vida, salud y bienestar físico y mental del trabajador. El artículo 49 señala que la evaluación de los factores de riesgo debe considerar también aquellos de origen psicosocial.

Decreto Supremo N.º 005-2012-TR y su modificatoria DS N.º 016-2022-TR

Ambos regulan el reglamento de la Ley 29783 y disponen en su artículo 33 que el empleador debe realizar evaluaciones periódicas de los factores de riesgo, incluyendo los psicosociales, mediante instrumentos técnicos validados y con asesoría especializada.

Resolución Ministerial N.º 375-2008/MINSA y Guía Técnica de Factores Psicosociales en el Trabajo

Instrumento técnico oficial que guía la evaluación y control de estos riesgos. Incluye dimensiones como liderazgo, carga de trabajo, doble presencia, participación y apoyo social.

Protocolo de Inspección SUNAFIL (2022)

La evaluación de riesgos psicosociales es verificada durante las inspecciones de SST. La omisión puede derivar en multas de hasta 45 UIT (S/ 232,500) si se considera una infracción muy grave.

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