¿Es realmente obligatorio evaluar los Riesgos Psicosociales?
Sí, es una obligación legal, no una práctica voluntaria.
En el Perú, el marco normativo vigente establece que toda empresa, sin importar su tamaño o rubro, debe identificar, evaluar y gestionar los factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Esta obligación se desprende de diversas disposiciones legales que detallamos a continuación:
Marco normativo que sustenta esta obligación
Ley N.º 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Establece el deber del empleador de garantizar condiciones que protejan la vida, salud y bienestar físico y mental del trabajador. El artículo 49 señala que la evaluación de los factores de riesgo debe considerar también aquellos de origen psicosocial.
Decreto Supremo N.º 005-2012-TR y su modificatoria DS N.º 016-2022-TR
Ambos regulan el reglamento de la Ley 29783 y disponen en su artículo 33 que el empleador debe realizar evaluaciones periódicas de los factores de riesgo, incluyendo los psicosociales, mediante instrumentos técnicos validados y con asesoría especializada.
Metodología CENSOPAS-COPSOQ (Instituto Nacional de Salud)
Instrumento técnico validado por el Instituto Nacional de Salud para la realidad peruana, adaptado del método internacional CoPsoQ-ISTAS21. Evalúa dimensiones como exigencias psicológicas, control sobre el trabajo, apoyo social y calidad de liderazgo, compensaciones, doble presencia, y violencia u hostigamiento.
Cuestionario de Identificación y Evaluación de Riesgos Psicosociales en los Lugares de Trabajo (MINSA)
Instrumento publicado por el Ministerio de Salud, aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, para todo empleador bajo régimen laboral público o privado.
Protocolo de Inspección SUNAFIL (2022)
La evaluación de riesgos psicosociales es verificada durante las inspecciones de SST. La omisión puede derivar en multas de hasta 45 UIT (S/ 232,500) si se considera una infracción muy grave.
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