¿Es realmente obligatorio evaluar los Riesgos Psicosociales?
Sí, es una obligación legal, no una práctica voluntaria.
En el Perú, el marco normativo vigente establece que toda empresa, sin importar su tamaño o rubro, debe identificar, evaluar y gestionar los factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Esta obligación se desprende de diversas disposiciones legales que detallamos a continuación:
Marco normativo que sustenta esta obligación
Ley N.º 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Establece el deber del empleador de garantizar condiciones que protejan la vida, salud y bienestar físico y mental del trabajador. El artículo 49 señala que la evaluación de los factores de riesgo debe considerar también aquellos de origen psicosocial.
Decreto Supremo N.º 005-2012-TR y su modificatoria DS N.º 016-2022-TR
Ambos regulan el reglamento de la Ley 29783 y disponen en su artículo 33 que el empleador debe realizar evaluaciones periódicas de los factores de riesgo, incluyendo los psicosociales, mediante instrumentos técnicos validados y con asesoría especializada.
Resolución Ministerial N.º 375-2008/MINSA y Guía Técnica de Factores Psicosociales en el Trabajo
Instrumento técnico oficial que guía la evaluación y control de estos riesgos. Incluye dimensiones como liderazgo, carga de trabajo, doble presencia, participación y apoyo social.
Protocolo de Inspección SUNAFIL (2022)
La evaluación de riesgos psicosociales es verificada durante las inspecciones de SST. La omisión puede derivar en multas de hasta 45 UIT (S/ 232,500) si se considera una infracción muy grave.
¿Por qué el equipo de Gestión Humana y Seguridad y Salud en el Trabajo deben actuar ahora?
En Bienestar360 te ayudamos a cumplir con la norma y a construir bienestar organizacional. Nuestro servicio incluye:
Contáctanos y asegura el cumplimiento normativo y el bienestar de tus equipos.
